Termógrafo digital

1. Resumen

  • ¿Qué es? Un termógrafo digital es un dispositivo electrónico que mide, registra y almacena de forma continua la temperatura del compartimento de carga en vehículos frigoríficos.
  • Función principal: Garantizar de forma legal que no se rompa la cadena de frío durante el transporte de mercancías perecederas (alimentos, productos químicos) y farmacéuticas.
  • Normativa clave: Su uso está regulado en Europa por la norma UNE-EN 12830 y los acuerdos ATP y GDP (para medicamentos).
  • Diferencia Gesinflot: Gesinflot no solo registra los datos, sino que se conecta directamente al termógrafo de origen (Carri, Thermo King, etc.) sin interfaces externas, enviando alertas bidireccionales en tiempo real tanto al conductor como a la central.
termografia digital

2. Qué es un termógrafo digital

Un termógrafo digital (o registrador de temperatura) es un instrumento metrológico obligatorio para el transporte terrestre de mercancías bajo temperatura controlada. Su objetivo fundamental es documentar, con total validez legal frente a inspecciones sanitarias y de transportes, que un producto ha permanecido dentro de sus rangos térmicos de seguridad desde el punto de origen hasta su destino final.
A diferencia de un simple termómetro, el termógrafo no solo mide la temperatura actual, sino que genera un registro histórico inalterable en función del tiempo.

3. Ámbito de aplicación, beneficios y restricciones

Ámbito y casos de usos

Beneficios clave

  • Seguridad Jurídica: Es la única prueba válida ante un rechazo de mercancía en los muelles de descarga del cliente.
  • Reducción de Mermas: Permite reaccionar antes de que el producto se eche a perder.
  • Trazabilidad Automatizada: Generación de informes de temperatura (ticket de frío) digitalizados.

Restricciones y limitaciones

El termógrafo por sí solo es un elemento «reactivo»: si no está conectado a un sistema de telemetría, guarda los datos en su memoria local. Esto significa que si el motor del frío falla al inicio de una ruta de 12 horas, el gestor de flotas solo se enterará cuando el camión llegue a destino y la mercancía ya esté inservible.

4. Marco Legal y Normativa Obligatoria

l uso del termógrafo no es opcional ni queda a elección de la empresa de transporte; está fuertemente regulado por normativas europeas y nacionales que imponen sanciones severas ante su incumplimiento:
  • Reglamento (CE) nº 37/2005: Esta directiva europea hace obligatorio el uso de instrumentos de registro de temperatura (termógrafos) en todos los medios de transporte, almacenes y depósitos de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
  • Norma UNE-EN 12830: Es el estándar técnico básico. Define los requisitos de rendimiento, marcado, verificación y ensayos que debe cumplir un registrador de temperatura. Los equipos actuales deben estar homologados bajo la actualización UNE-EN 12830:2018, que garantiza que el almacenamiento digital de los datos es inalterable.
  • Orden ICT/155/2020 (Control Metrológico en España): Regula el control metrológico del Estado sobre estos aparatos. Obliga a que los termógrafos pasen por una fase de evaluación de conformidad y, una vez en servicio, se sometan a verificaciones periódicas anuales que certifiquen que el margen de error del equipo es inferior a +/- 0,5°C.
  • Certificaciones ATP y GDP:
    • El Acuerdo ATP regula las condiciones que deben cumplir los vehículos e instalaciones para el transporte internacional de mercancías perecederas.
    • Las Directrices GDP (Good Distribution Practices) regulan el transporte farmacéutico, exigiendo que los termógrafos garanticen una trazabilidad térmica ininterrumpida y calibrada para salvaguardar la eficacia de los medicamentos.

5. Checklist de aplicación
(de cumplimiento obligatorio)

Homologación de modelo: El dispositivo debe cumplir con la norma UNE-EN 12830.

Calibración anual: Debe contar con un certificado de calibración vigente emitido por un laboratorio autorizado (en España, con trazabilidad ENAC).

Ubicación de las sondas: Las sondas de temperatura deben estar colocadas estratégicamente (mínimo dos: una en la zona de aspiración de aire y otra en la de expulsión).

Autonomía: Capacidad de almacenamiento de datos durante al menos un año.

6. Riesgos, puntos a vigilar y casos particulares

El «efecto desescarche» (defrost)

Durante la ruta, el equipo de frío realiza ciclos de desescarche automáticos para eliminar el hielo del evaporador. En ese momento, la temperatura del aire sube bruscamente durante unos minutos, pero la de la mercancía no cambia. Un sistema mal configurado puede lanzar alertas falsas continuamente, provocando que los operadores ignoren los avisos reales.

Manipulación y Fraude

Un riesgo latente es el apagado voluntario o involuntario del equipo de frío por parte del conductor para ahorrar combustible. Vigilar los cortes de corriente en el termógrafo es vital.

7. La Solución de Gesinflot: Telemetría de Frío Avanzada

En Gesinflot fuimos pioneros en la integración del frío en el sector del transporte, y nuestra solución va mucho más allá de un registro pasivo:
  • Conexión directa y multimarcha: Nos conectamos directamente a la electrónica de los principales fabricantes de frío (Thermo King, Carrier, Zanotti) sin necesidad de instalar costosos módulos adicionales. Leemos el termógrafo original del vehículo.
  • Alertas predictivas bidireccionales: Si la temperatura varía un solo grado del rango configurado, el sistema avisa simultáneamente al conductor en la pantalla de cabina y al gestor de flotas en la oficina, permitiendo actuar de inmediato.
  • Integración con el cierre de puertas: Cruzamos los datos del termógrafo con los sensores de apertura de puertas de la furgoneta o camión. Si una puerta permanece abierta más tiempo del permitido, el sistema calcula el impacto térmico y avisa del riesgo.

8. Preguntas frecuentes (FAQs)

  • ¿Es obligatorio llevar termógrafo en camiones de reparto capilar (urbano)? : La normativa exime del uso de termógrafo a los vehículos de distribución urbana de alimentos congelados en recorridos locales de menos de 100 km, siempre que se mida la temperatura mediante un termómetro visible en cabina. Sin embargo, para el sector farmacéutico (GDP) sí sigue siendo altamente recomendable.
  • ¿Cuánto tiempo se deben guardar los registros del termógrafo?: Por ley, los registros de temperatura deben conservarse de forma segura durante un periodo mínimo de un año (tres años en el caso de productos farmacéuticos) a disposición de las autoridades sanitarias.

9. Enlaces recomendados

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